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Decreto 1680/2005
Declárase monumento histórico nacional a la sede del Tiro Federal
Argentino de la ciudad de Buenos Aires.
Buenos Aires, 28/12/2005
Visto
el Expediente N° 175/05 del registro de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA
DE LA NACION, por el que se propone la declaratoria como monumento histórico
nacional de la sede del TIRO FEDERAL ARGENTINO, en la ciudad de BUENOS AIRES y,
Considerando:
Que un contingente de agricultores suizos, llegados durante el gobierno del General
Justo José de URQUIZA, introdujo en el país la práctica del
tiro deportivo e impulsó dicha actividad a través de la Sociedad
Internacional Suiza de Villa San José, en la provincia de ENTRE RIOS, fundada
en 1859.
Que, con posterioridad, dichos inmigrantes crearon asociaciones de Tiro en diversas
localidades de esa provincia.
Que el 28 de septiembre de 1891, una asamblea extraordinaria del Círculo
de Armas, en la ciudad de BUENOS AIRES, decidió patrocinar la fundación
de "un Tiro Federal, que tenga su asiento principal en esta ciudad y sucursales
en todas las capitales de las provincias y otros puntos importantes de la República".
Que el 6 de noviembre de ese año se formó la primera Junta Directiva
del TIRO FEDERAL ARGENTINO, presidida por el doctor Aristóbulo DEL VALLE,
y con el doctor Roque SAENZ PEÑA como vicepresidente.
Que VEINTE (20) años después, y ya como Presidente de la República,
el doctor Roque SAENZ PEÑA destacó la importancia de las instituciones
de tiro, diciendo que "Si instruimos a todos los ciudadanos en el manejo
del arma nacional y en la certeza del Tiro, habremos multiplicado el poder defensivo
de la Nación y todos y cada uno de los argentinos habrán de ser
considerados como soldados francos o en licenciamiento, siempre prontos al llamado
de la Patria.".
Que la institución estableció vínculos con sus similares
del interior del país y del exterior, participando con excelente desempeño
en competencias nacionales e internacionales.
Que el 26 de enero de 1925, por mediación del entonces Presidente de la
Nación doctor Marcelo Torcuato DE ALVEAR, se promulgó una Ordenanza
que establecía que "los fines del Tiro Federal son de utilidad pública"
y en caso de ser trasladado el polígono a otro lugar, "se compromete
la Municipalidad a entregar previamente habilitado un polígono equivalente".
Que, luego de funcionar en sucesivas sedes de la ciudad de BUENOS AIRES, el Tiro
Federal se instaló en el barrio de NUÑEZ.
Que el 30 de marzo de 1935, el Presidente de la Nación Agustín Pedro
JUST0, en acuerdo de Ministros, asignó por decreto la suma de UN MILLON
CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO (1.485.345) pesos
para el nuevo polígono.
Que en 1940 la Revista de Arquitectura de la Sociedad Central de Arquitectos señalaba
acerca de la nueva sede que "la magnitud e importancia de las obras realizadas
por la Dirección General de Ingenieros del Ministerio de Guerra para el
nuevo polígono del Tiro Federal Argentino, hacen de este edificio el más
completo de su género en Sud América".
Que el inmueble, expresión de la arquitectura racionalista, se compone
básicamente de TRES (3) volúmenes distribuidos a lo largo de un
eje, donde se desarrollan las actividades administrativas, sociales y deportivas
propiamente dichas.
Que la COMISION NACIONAL de MUSEOS y de MONUMENTOS y LUGARES HISTORICOS aconseja
su declaratoria.
Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA
DE LA NACION ha tomado la debida intervención.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido por el artículo
4° de la Ley N° 12.665 y su modificatoria.
Por ello,
Artículo 1º
Declárase monumento histórico nacional a la sede del TIRO FEDERAL
ARGENTINO, ubicada en la avenida del LIBERTADOR N° 7001, de la ciudad de BUENOS
AIRES. (Datos catastrales: Sección 27, Manzana 146, Parcela 0000).
Artículo 2º
La COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS realizará
las gestiones y procedimientos establecidos en los artículos 3°, 4°,
y 6° de la Ley N° 12.665, modificada por la Ley N° 24.252; artículos
1° y 2° del Decreto N° 9830/51, y en los artículos 8° (modificado
por el Decreto N° 144.643/43), 9°, 10 y 11 de su Decreto Reglamentario
N° 84.005/41, notificando a las partes interesadas los alcances y contenidos
de las disposiciones citadas y las responsabilidades previstas en el artículo
8° de la Ley citada en primer término y en los artículos 40,
41 y 42 de su reglamentación, así como también practicará
las inscripciones correspondientes en los Registros Catastrales y de la Propiedad.
Artículo 3º
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. - KIRCHNER. - Alberto A. Fernández.
- Aníbal D. Fernández. |
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