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Además de la excelente noticia de la designación del Tiro Federal
Argentino de Buenos Aires como Museo Histórico Nacional, el fin de 2005
dejó otra grata noticia no sólo para los L.U., sino para todos los
argentinos que quieren vivir en paz y dentro de lo que las leyes indican: la creación
de la Credencial de Legítimo Usuario Rural.
Esta medida servirá sin dudas para pasar a la legalidad miles de armas
que hasta hoy se encontraban dentro del denominado "mercado gris", ya
que si bien aún no están registradas en el RENAR, las mismas se
encuentran que manos de personas de bien que por distintos motivos se habían
visto imposibilitadas de hacerlo.
La misma norma las menciona como "pobladores de regiones con escasa vigilancia
policial y/o personas que necesiten defender sus bienes rurales de especies depredadoras",
destacando que el uso del material se limitará a los fines expresados en
la reglamentación y en el lugar o lugares determinados en la autorización
respectiva.
He aquí un extracto de los artículos más destacados:
ARTICULO 1º: Créase la categoría
de Legítimo Usuario Rural de Armas de Fuego, autorizando al REGISTRO NACIONAL
DE ARMAS a otorgar tal condición a aquellas personas físicas mayores
de edad que demuestren que su residencia habitual se ubica en zona rural, despoblada
o de escasa vigilancia policial, extremo éste que deberá ser acreditado
a través de un informe producido por la autoridad policial con jurisdicción
en el lugar. No podrán acceder a esta categoría los legítimos
usuarios que ya cuenten con inscripción vigente como legítimos usuarios
individuales ante el REGISTRO NACIONAL DE ARMAS
ARTICULO 2°: Establécese que el informe
previsto en el artículo anterior, deberá ser producido por personal
policial con grado de oficial de las máximas jerarquías existentes
en el lugar, en el que, además, se deberá certificar:
a)Identidad del solicitante
b)Su mayoría de edad
c)Su domicilio real, y
d)La inexistencia de antecedentes judiciales desfavorables que obsten al progreso
de la solicitud.
ARTICULO 3°: Autorízase que los respectivos
solicitantes acrediten inicialmente contar con medios de vida lícitos,
mediante una declaración jurada. El REGISTRO NACIONAL DE ARMAS podrá,
en cualquier momento, exigir la prueba de lo declarado.
ARTICULO 7°: Establécese que la categoría
de LEGITIMO USUARIO RURAL, adquirida de conformidad con la presente resolución,
no autorizará a su titular a adquirir o incorporar a su legajo otras armas
que no sean aquellas que por ser de su tenencia preexistente hubieran sido declaradas
en la oportunidad.
ARTICULO 8°: Establécese el término
perentorio de un año, para que quienes de encuentren en la situación
prevista en la presente resolución, formulen la solicitud necesaria para
acogerse a sus términos, observando estrictamente los requisitos establecidos.
Por su parte el RENAR, organismo autorizado a brindar dicha categoría a
quienes cumplieran con los requisitos antes mencionados, resolvió entre
otras cosas:
ARTICULO 1°.- Apruébase el Formulario
de Libre Reproducción destinado a la inscripción como Legítimo
Usuario Rural que como Anexo I se agrega a la presente formando parte integrante
de la misma.
ARTICULO 2°.- Establécese que el
Formulario de Libre Reproducción deberá ser integrado con obleas
autoadhesivas (Estampillas RENAR) hasta completar el valor de VEINTICINCO PESOS
($ 25.-).
Estas medidas del Gobierno Nacional son un reconocimiento claro a la condición
de Legítimo Usuario de armas de fuego, y expresa firmemente el deseo de
aumentar el número de armas registradas a fin de tener una idea seria y
cabal acerca de quiénes poseen armas legales en el país.
La línea de trabajo no hace más que ratificar los objetivos primigenios
de todas y cada una de las entidades que conforman el FORO: luchar contra las
armas ilegales; ya que cuantas más armas registradas existan, menos delitos
se cometerán. Hoy más que nunca, seguiremos en ese camino. |
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