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Luego de la reunión mantenida con el Sr. Ministro del Interior Dr. Aníbal
Fernández y el Sr. Director del Registro Nacional de Armas, Dr. Andrés
Meiszner, las entidades que integran el FORO por una Argentina sin armas ilegales
se propusieron algunas líneas de trabajo para, a la brevedad, acercar propuestas
concretas. Dichas acotaciones y sugerencias fueron consensuadas primero internamente
por todas las entidades participantes, y luego presentadas oportunamente al Sr.
Director del RENAR, tras lo cual se vienen manteniendo una serie de reuniones
a fin de lograr avanzar en normativas que faciliten y simplifiquen las registraciones
por parte de los Legítimos Usuarios.
A juicio de los integrantes del FORO, varias de estas propuestas tendrán
una resolución a favor del sector, lo que sin duda aliviará algunas
de las dificultades actuales para poder completar trámites. Por esta razón,
creemos importante dar a conocer la totalidad de las propuestas presentadas en
su momento, que esperamos se conviertan en el corto plazo, en normativas aplicables,
y positivas para el sector.
Comisión Directiva FORO Por una Argentina
sin Armas Ilegales:
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Federación
Argentina de Tiro (fundada en 1914) |
Asociación
de Instructores de Tiro de la República Argentina (fundada en 2003) |
Federación
de Cazadores Deportivos de la Provincia Bs. As. (fundada en 1967) |
Safari
Club Internacional Capítulo Argentino (Fundado en 1988) |
Asociación
de Industriales y Comerciantes de Artículos para Caza y Pesca (fundada
en 1939) |
Cámara
Arg. de Productores y Procesadores de Prod. de la Fauna Silvestre y sus Derivados
(fundada en 1936) |
Federación
Argentina de Caza Mayor (fundada en 1965) |
Cámara
Argentina de Caza y Pesca (fundada en 1990) |
Señor Director del Registro Nacional de Armas, Dr. Andrés Meiszner
Presente
De nuestra mayor consideración:
Tenemos el agrado de dirigirnos a Usted a los efectos de hacerle llegar algunas
inquietudes del sector en relación a la implementación de la Disposición
197/06 de fijación de nuevos requisitos para la obtención de la
credencial de legítimo usuario de armas de fuego.
Como ya le expresáramos personalmente las entidades que componemos este
Foro por Una Argentina Sin Armas Ilegales apoyamos toda iniciativa tendiente a
sacar de la ilegalidad a la mayor cantidad de armas y usuarios ilegales, pues
consideramos que son estos últimos los responsables de la inseguridad y
de muertes fatales por accidentes.
Por ello, más allá de la readecuación de legajos que está
en marcha, consideramos que es absolutamente necesaria una campaña masiva
de inscripción o reinscripción de usuarios que por diversos motivos
hoy están en la ilegalidad en sus tenencias, pero que al mismo tiempo no
pertenecen a esa franja de la sociedad que provoca la inseguridad.
Para que esta campaña sea posible y exitosa nuestro Foro considera que
hay aspectos de las nuevas reglamentaciones que deberían reconsiderarse.
Una apretada síntesis de los mismos se presenta a continuación.
a) Aspectos vinculados al Medio Lícito de Vida
Situación de los miembros de la sociedad conyugal.
La normativa en vigencia excluye la posibilidad de acceder o mantener la categoría
de legítimo usuario de armas a mujeres que son amas de casas. De esta forma
muchas de ellas que hoy, no solo son legítimas usuarias de armas sino también
aficionadas a algunas de los deportes afines, quedarían expulsadas del
sistema registral al no poder acreditar medio lícito de vida propio. Recordemos
que oportunamente se inscribieron en el RENAR acreditando el matrimonio y los
medios lícitos de vida del cónyuge.
Nuestro Foro considera que aún cuando no existan bienes materiales, pero
sí medios lícitos de vida del marido, como ser trabajo registrado
o monotributistas y/o profesionales, el salario o ingreso del cónyuge es
el medio lícito de vida del ama de casa, por lo que para acceder o mantener
la categoría de legítimo usuario, sólo debería acreditar
el matrimonio con la partida de casamiento o libreta de matrimonio y los medios
lícitos de vida del cónyuge, de acuerdo a las disposiciones RENAR
vigentes.
No debe olvidarse tampoco que existe por ley la obligación marital de sustento
económico, por la cual la esposa no puede ser asimilada a un indigente
y que además el por el solo hecho de estar casadas son socias de la sociedad
conyugal, es decir, no se trata de una concesión graciosa, sino de una
facultad que la ley le concede el participar de los bienes e ingresos del marido.
Por último casos particulares, como el divorcio deberían contemplarse
cuando el medio lícito de vida es la cuota alimentaria para la mujer, concedida
por acuerdo homologado judicialmente o sentencia, caso en el cual tampoco debería
negarse la inscripción como LU.
Por lo expuesto recomendamos analizar su inscripción en las condiciones
más arriba indicadas.
Situación de los Estudiantes
Si bien el caso Ríos es el paradigma de lo incorrecto, no comprende las
generalidades de los casos. Este ha sido un hecho desgraciado, pero aislado. Son
numerosos los estudiantes aficionados a la caza y al tiro deportivo, muy especialmente
en el interior del país, con una relación con las armas que difiere
de la exhibida por Martín Ríos.
La Federaciones Argentina de Tiro y sus entidades afiliadas tienen entre sus deportistas
federados a estudiantes que deberían abandonar la práctica deportiva
por no poder inscribir sus armas de competición. Armas especialmente preparadas,
que además deberían malvender en el mercado, con el perjuicio económico
que ello le implicará.
Tal vez con otro tipo de recaudos adicionales a los que se venían aplicando
(p.e. certificados de estudio, constancias de alumno regular, constancias de materias
aprobadas, etc) debería reconsiderarse esta exclusión del sistema.
Martín Ríos no cometió la atrocidad que cometió por
ser estudiante o mantenido, sino que obedeció a que seguramente el examen
psicofísico que le efectuaron no resultó suficiente. Modificado
este examen mediante la Disposición 197/06 no vemos inconvenientes para
reconsiderar su inclusión.
Por lo expuesto recomendamos analizar su inscripción en las condiciones
más arriba indicadas.
Medios Lícitos de Vida por Testigos para Armas
de Uso Civil Deportivo
Allá por el mes de Noviembre de 1999 en las VI Jornadas de Derecho y Ley
de Armas, organizadas por el Registro Nacional de Armas y auspiciadas por la Sociedad
Argentina de Criminología, el Foro de Entidades de Tiro y el Ente Cooperador
Ley 23979, se recomendaba facilitar el acceso a la condición de Legítimo
Usuario a los habitantes de las zonas rurales, despobladas y de escasa vigilancia
policial, estableciendo los requisitos mínimos imprescindibles para acceder
a esta categoría, limitando el tipo y cantidad de armas para quienes se
incluya en la misma.
Al año siguiente en las VII Jornadas de Derecho y Ley de Armas se propiciaba:
- Establecer una categoría especial para aquellos Legítimos Usuarios
pobladores de zonas rurales, alejados de los principales centros urbanos y con
escasa vigilancia policial, fijando los requisitos mínimos e imprescindibles
para acceder a la misma.
- Facilitar al poseedor de armas de fuego, que las tuviere con anterioridad
al actual sistema registral vigente, la posibilidad de acceder a algún
tipo de tenencia limitada que solamente le permita conservarla o disponer de ella,
sin la posibilidad de acceder a otras y cuando por razones atendibles, no pudiere
o le resultare muy gravoso obtener la plena condición de Legítimo
Usuario
A su vez el RENAR en el año 2003 en base a lo peticionado, entre otros,
por el Foro de Entidades de Tiro en representación de los tiradores deportivos,
y a la clasificación dispuesta por el Decreto N° 821/96 había
establecido condiciones diferenciales de registración para las armas de
uso deportivo dentro de la categoría armas de uso civil pues se trataba
de material apto para disciplinas de tiro deportivo, tales como el tiro al platillo,
el tiro de precisión con carabina de pequeño calibre, o aún
para combatir plagas o cazar pequeñas especies en el medio rural.
Este pequeñísimo resumen de los últimos años sirve
para ilustrar una prédica constante de nuestra actividad: requisitos diferenciales
para usuarios de este tipo de materiales, básicamente aptos para la práctica
de tiro deportivo y/o la caza de pequeñas especies y/o supervivencia.
Hoy, muchos de estos usuarios, no podrán acreditar medios lícitos
de vida en los términos de la Disposición Renar 197/06 por tener
empleo marginal. Hasta hace poco se habían inscripto en el RENAR y han
declarado sus armas y su compra de municiones acreditando por testigos su medio
lícito de vida. Están dentro del sistema, que ahora los expulsa.
El Foro sabe que no se trata de delincuentes, sino de usuarios que quieren seguir
siendo legales, porque son idóneos en el manejo del arma, porque no tienen
antecedentes judiciales, porque están aptos psicofísicamente, porque
tienen domicilio registrado y porque reiteradamente han declarado sus armas con
los requisitos que en cada caso les fueran requeridos.
Por ello el FORO recomienda que se acepte el medio de vida lícito acreditado
por testigos para los poseedores de las siguientes armas:
- Pistolones de caza de uno o dos caños, de carga tiro a tiro, calibres
14,2 mm (28), 14 mm. (32) y 12 mm. (36),
- Carabinas y fusiles de carga tiro a tiro o repetición hasta calibres
5,6 mm. (.22 pulgadas) inclusive, con excepción de las que empleen munición
de mayor potencia o dimensión que la denominada 22 largo rifle
(.22 LR),
- Escopetas de carga tiro a tiro, cuyos cañones posean una longitud
no inferior los 600 mm.
b) Casuísticas de Legítimos Usuarios
A lo indicado en el punto anterior debemos agregar que la implementación
del certificado psicológico compromete seriamente a gran cantidad de usuarios
del interior del país. Lamentablemente, a los legales tenedores de armas,
o de personas que siendo propietarios de armas que no las tienen inscriptas del
interior del país les resulta prácticamente imposible acceder a
un certificado de estas características. Hay muchas localidades del interior
del país donde el médico zonal concurre semanalmente. Hay muchas
otras donde no hay psicólogos ni psiquiatras.
En nuestra opinión todo aquel ciudadano que voluntariamente desee inscribir
un arma debería tener esta posibilidad. Consideramos que existe un principio
de legalidad y honestidad, que debiera ser atendido especialmente, en toda aquella
persona que desee declarar su arma ante el Estado Nacional.
Esta persona YA TIENE EL ARMA, razón mas que suficiente para sumarlo al
control. El hecho de tener el arma en custodia, y debidamente registrada, lo obliga
a este ciudadano a mantenerla en su poder y hacerse responsable por lo que con
ella suceda. Si esa arma, por solicitud de exigencias en demasía, nunca
fuera registrada el Estado pierde la oportunidad de controlar dicho elemento.
En esto, hay un punto central que debemos comprender, a nadie escapa que no es
lo mismo, QUERER COMPRAR UN ARMA, QUE TENER UN ARMA EN SU PODER. En el primer
caso es facultad del Estado obligar a cumplir los nuevos requisitos, en el segundo
caso, los requisitos de nada sirven pues el arma, ya esta en poder del ciudadano.
En estos casos, creemos, lo más recomendable es facilitarle su inscripción
aunque se acote su uso a la tenencia hogareña.
Luego de un mes del lanzamiento de la campaña nacional de desarme, los
legítimos usuarios han bajado el nivel de actividad deportiva y comercial
a niveles desconocidos. Lamentablemente la falta de confianza y las exigencias
impuestas, ante derechos adquiridos, pueden sumergir en la ilegalidad a muchas
personas que comenzaron a desconfiar del sistema.
Por ello en los casos de usuarios que desean declarar el arma, pero que no pueden
acceder a los requisitos impuestos por la normativa en vigor, se sugiere la creación
de una categoría de Legítimo Tenedor, con arraigo en lo dispuesto
en el Código Civil en los arts. 2460 y concordantes.
Es destacable que si bien estos artículos no rigen exactamente para un
caso como este, es posible la aplicación analógica. Esa tenencia
simple no daría al tenedor los derechos que la ley de armas reconoce: no
podría transportarla, comprar municiones, practicar, recargar, etc.
Es al solo efecto de tenerla en su domicilio y no estar obligado a deshacerse
de ella o conservarla en forma clandestina. Se cumpliría de esta manera
uno de los objetivos, que es pasar a la legalidad a la mayor cantidad de tenedores
ilegales. La conservación clandestina puede derivar en venta ilegal y la
transferencia del arma a manos de delincuentes.
c) Inventario de Armas
La realización de un inventario de armas ya registradas nos lleva a pensar
que se han detectado fallas en el Banco Nacional Informatizado de Datos que se
viene construyendo desde el año 1993. Por ello consideramos que si el RENAR
necesita cotejar sus registros con los de los legítimos usuarios, esta
acción debería realizarse con el máximo de facilidades para
quienes han venido cumpliendo con las normativas del Organismo desde aquella época.
Creemos entonces que la generación de un mecanismo informático de
Declaración Jurada vía internet hecha por el usuario en forma directa
o a través de cualquiera de los canales públicos y privados que
actualmente utiliza el Organismo es la mejor solución.
Una verificación física de la totalidad del parque es impracticable,
no solo por falta de verificadores idóneos en todo el país sino
también por razones de seguridad, propia del usuario y pública por
lo que significarían más de un millón de armas legales trasladadas
por las calles y en medios de transporte de todo el país a efectos de su
verificación.
Las tenencias emitidas por RENAR tienen datos indubitables (del usuario, del arma
y de la propia credencial) que podrían asegurar la fidelidad de los datos
volcados en el sistema informático.
Recomendamos también la gratuidad del inventarios para quienes ya se han
presentado al Organismo a declarar sus armas.
d) Instructores de Tiro
Estamos trabajando en un propuesta de contenidos mínimos y generales que
sean más específicos que los establecidos en el MET, que en breve
acercaremos.
e) Jornadas de Derecho y Ley de Armas
Resulta necesario generar un debate amplio y criterioso de la actividad reglamentada.
Las Jornada de Derecho y Ley de Armas, se han mostrado a lo largo de su historia
como el ámbito donde los especialistas, la sociedad civil y el estado,
discutieron políticas y acciones concretas.
Invitamos al Señor Director a repasar algunas de las conclusiones a las
que se arribara en dicha sede, que de haberse aplicado, encontraría al
sector en mejores condiciones que las actuales.
El FORO propone concretamente organizarlas para el próximo mes de Marzo
de 2007.
Las Comisiones propuestas son:
- 1) Legislación penal en materia de armas de fuego.
- 2) Sistema registral. Usuarios en sus distintas categorías.
- 3) Entidades de Tiro y legítimos usuarios individuales.
- 4) Agencias Registrales en todo el país.
- 5) Legislación Internacional.
Creemos que se debe dar un debate amplio convocando a todos los actores del
sistema. Estas jornadas han sido momentos de discusión y reflexión
prolíficos, los cuáles, no debieran perderse.
f) Plan Nacional de Desarme
Creemos que el plan debe ser organizado de modo tal que como bien dijo el Sr.
Ministro primero registremos todas las armas en manos de los ciudadanos que posean
armas y quieran legalizar su situación. Luego, y solo después de
haber aceptado dentro del sistema, a todos los ciudadanos con un arma en su poder,
avanzar con el plan de desarme. Finalmente, el Estado debe ser durísimo
con todo aquel que no hubiera cumplido con alguna de la posibilidades anteriores.
Firmemente creemos que, la mejor política es la del registro pues si las
armas existen y el ciudadano no desea desprenderse de ella, lo mejor es tener
control del bien, registrándolo, generando una responsabilidad en su propietario.
Si no se le permite registrarla, ese ciudadano NO ENTREGARÁ SU ARMA, con
el riesgo que implica que esté fuera del control estatal.
Creemos que debe primar un principio de legalidad y honestidad, para todo aquel
ciudadano que YA POSEA UN ARMA Y QUIERA REGISTRARLA. DEBEMOS DIFERENCIAR CLARAMENTE;
A QUIEN YA TIENE UN ARMA, DE QUIEN DESEA COMPRARLA. Como podemos ver son dos casos
completamente diferentes, la operativa registral, también.
En suma, es nuestra intención que el sistema no expulse al ciudadano que
desea estar a derecho, para lo cual debe facilitarle el acceso al mismo y no imponer
desde el principio condiciones excesivas o difíciles de cumplir, sobre
todo para aquellos residentes fuera de las grandes urbes, donde será prácticamente
imposible de cumplir con los recaudos registrales.
Además, en cuanto a la ley en sí, la reglamentación de la
misma será esencial, pues no debe coartar los derechos de los LU, para
lo cual cabe reiterar una vez más, es necesario la participación
de las organizaciones representativas de los mismos en ella, pues son los LU quienes
más conocen sobre los aspectos prácticos de la actividad y pueden
ayudar al objetivo final: sacar las armas de la ilegalidad sin producir un derrame
del material hacia la misma por imposibilidad de cumplir con los recaudos.
Sin otro particular, y quedando a disposición del Señor Director
para ampliar los considerandos de lo más arriba expresado, cumplimos en
saludarlo muy atte.
FORO Por una Argentina sin armas ilegales
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